Cómo recuperar ganancias del aguinaldo

Si no sabes Cómo recuperar ganancias del aguinaldo, has llegado al artículo indicado para ti. Aquí te explicaremos cómo iniciar este trámite, cuáles son los requisitos, quiénes pueden acceder a la devolución del aguinaldo y mucho más.

Cómo recuperar ganancias del aguinaldo

Cómo recuperar ganancias del aguinaldo

Ahora bien, debes saber que el trámite para recuperar el impuesto a las ganancias del aguinaldo no es automático. Esto quiere decir que será un premio al “Buen Contribuyente” y se permitirá la exoneración del pago del impuesto a los Bienes Personales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, también conocida como la AFIP.  Indicó que todos aquellos empleados que se encuentren en relación de dependencia deben pedir la devolución del monto. Esto lo pueden realizar a través del sitio web oficial del organismo.

Una vez iniciado el trámite, el ente que se encarga de recaudar esta información, verificará que el contribuyente esté al día con sus impuestos y sus declaraciones juradas de los años anteriores.

Cómo iniciar el trámite

¿Cómo iniciar el trámite? Pues debes saber que una vez que el Poder Ejecutivo promulgue la Ley de Amnistía Fiscal, la AFIP organizará el procedimiento que los usuarios deben seguir. En él se especificarán los requerimientos para recuperar el impuesto a las Ganancias del medio aguinaldo.

Quiénes pueden acceder a la devolución del aguinaldo

¿No sabes si calificas para acceder a la devolución del aguinaldo? ¡Tranquilo! En esta sección te explicaremos esta información.

Este beneficio está dirigido para todos aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias e informativas correspondientes a los períodos fiscales de los dos (2) años anteriores al que está en desarrollo.

Este es el principal requisito que deben cumplir todos aquellos que deseen recibir el premio que estipula la Ley de Blanqueo. Para esto deberán solicitar la devolución de lo que ya pagaron de más a la AFIP.

Cuáles son los requisitos del “contribuyente cumplidor”

Por otra parte, se denomina “Contribuyente Cumplidor” a todas aquellas personas que sean monotributistas, trabajadores autónomos que estén inscritos en el Régimen General y a las pequeñas empresas que hasta el 2020 no registraban ninguna de las condiciones calificadores que te explicaremos a continuación:

Para calificar como “Contribuyente Cumplidor” desde asegurarte que cumples con las condiciones que te explicaremos a continuación:

  • Todos aquellos que hasta agosto del año 2020 no registraban incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas determinativas a las que estaban obligados, ni en los pagos de obligaciones tributarias por periodos fiscales iniciados desde enero del año 2017.
  • Todas las personas que hasta la fecha estipulada en el punto anterior, no poseian deudas exigibles por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social durante períodos fiscales iniciados a partir de enero del año 2017.

Debes tener presente que los anticipos se imputan al período fiscal correspondiente, es decir, que los mismos tienen independencia de fecha de vencimiento.

Ahora bien, con respecto a las obligaciones de carácter aduanero, al no tener una relación completamente directa con los períodos fiscales, se toman en consideración aquellas que vencieron a partir de enero del año 2017.

  • Todos aquellos que tengan la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inactiva o que esté limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables. Esto puede ser con motivo de las evaluaciones periódicas de contribuyentes que son realizadas en el marco de la resolución general (AFIP) 3832.
  • Otro requisito indispensable para ser un “Contribuyente Cumplidor” es que la persona posea actualizado el código de actividad que se desarrolla y sus datos de domicilio. Incluso que aquel contribuyente que se hubieran encontrado inscritos en el año 2020 y continúen estándolo al momento de solicitar este beneficio.

Cómo recuperar ganancias del aguinaldo: Beneficios de los Contribuyentes Cumplidores:

Los beneficios van a variar según el tipo de contribuyente se trate. Estos pueden ser:

  • Monotributistas: A este grupo se les exonera el pago del componente impositivo a partir del periodo fiscal del 2021.
  • Autónomos: Estos podrán aplicar en la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias por el período del año 2020 una Deducción Especial adicional que equivalga al 50% del Mínimo no Imponible para el año que se encuentra en curso.
  • Personas Jurídicas: Todas las micro y pequeñas empresas pueden practicar la amortización acelerada de determinadas inversiones que sean realizadas en bienes amortizables u obras de infraestructura.

A continuación te explicaremos cuáles son los requisitos que el trabajador debe cumplir para recibir la devolución de la retención:

  • El trabajador debe NO haber ingresado a este ni al Blanqueo del año 2013.
  • La persona no debe tener deuda alguna con la AFIP.
  • No debe haberse adherido por dos (2) años a moratorias ni a planes de pagos particulares que hayan sido otorgados por AFIP en uso de las facultadas delegadas en la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.
  • Todo contribuyente que gane hasta doscientos mil pesos argentinos ($200.000) brutos al año debe haber presentado una declaración jurada de Bienes Personales durante los últimos dos (2) años.

Esto aplica aunque el contribuyente no pague el impuesto por tener bienes por debajo de los trescientos cinco mil pesos argentinos ($305.000) de valor fiscal.

Finalmente, una vez se haya concretado el pedido a través del sitio web del organismo, la AFIP controlará que la persona se trate de un “Buen Contribuyente” para proceder con la devolución.

Es por esto que el ente que se encarga de recaudar la información depositará en una cuenta bancaria del contribuyente, mediante un CBU, el importe del anticipo que ya se pagó por el impuesto correspondiente al año.

¿Quiénes no califican para este beneficio?

Cómo recuperar ganancias del aguinaldo

En ese mismo orden de ideas, es importante que sepas que los beneficios para Contribuyentes Cumplidores no aplican para las rentas que se obtienen como empleado en relación de dependencia por el desempeño de cargos públicos, jubilaciones, pensiones y retiros que tengan origen en el trabajo personal, ni para aquellos consejeros de las sociedades cooperativas que lo deseen.

Asimismo, es importante destacar que existe un grupo de contribuyentes que por distintos motivos no califican para ser receptores de este beneficio. Estas personas son:

  • Todos aquellos sujetos que no cumpla con la condición de monotributistas ni se encuentran inscritos como micro o pequeñas empresas.
  • Todas las personas que haya sido declaradas en estado de quiebra sin continuidad de la explotación.
  • Aquellos individuos que han sido condenados por delitos previstos en la Ley Penal Tributaria, en el Código Aduanero o por delitos dolosos que tengan relación con el incumplimiento de obligaciones tributarias. Esto aplica una vez se haya dictado sentencia firme con anterioridad al mes de agosto del año 2020 y que la condena no estuviera cumplida.
  • Todos aquellas personas jurídicas en las que sus socios, administradores, directores, consejeros, miembros del consejo de vigilancia o quienes ocupen cargos equivalentes en los mismos hayan sido condenado por alguna de las infracciones o delitos que hemos mencionado en el apartado anterior.

Cómo recuperar ganancias del aguinaldo: Cómo es el trámite para quienes no pagan Bienes Personales

¿No sabes cómo es el trámite para quienes no pagan Bienes Personales? ¡Tranquilo! Aquí te explicaremos la información de mayor importancia que necesitas saber sobre este tema. Te invitamos a seguir leyendo nuestro artículo.

En estos casos, el empleado en relación de dependencia que pague Ganancias pero no Bienes Personales debe ingresar con una Clave Fiscal al Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, también conocido bajo sus siglas SiRAGID.

El SiRAGID, es un sistema que permite que los empleados transmitir a sus empleadores toda la información correspondiente de forma electrónica y automatizada. De esta forma, el trabajador presenta el Formulario 572 con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o aquellos ingresos extra que tuviera en caso de tener algún otro empleo.

En ese sentido, este es un micrositio de la AFIP en el cual se gestionan las deducciones del Impuesto a las Ganancias. En él encontrarás una opción para solicitar el beneficio de la Amnistía Fiscal. Luego el organismo analizará el caso y, de considerarlo oportuna, dará la orden al empleador para que proceda a la devolución de todo lo retenido.

Ganancias: por aguinaldo sólo se podrían recuperar hasta $3.500 anuales

Cómo recuperar ganancias del aguinaldo

Por otro lado, consideramos que es muy importante que sepas que la exoneración del Impuesto a las Ganancias del aguinaldo de Diciembre, en el mejor de los casos, podría representar una devolución de tres mil quinientos pesos argentinos ($3.500).  sobre el cálculo anual del impuesto sobre los ingresos de un trabajador soltero que gane más de veinte mil pesos argentino ($20.000) de sueldo neto.

Efectivamente, para una persona asalariada y soltera que tenga un sueldo en mano de dieciséis mil pesos argentinos ($16.000), en lugar de descontarle veinticuatro mil seiscientos cuarenta y tres pesos argentinos ($24.643) en el año por Ganancias, le retendrán un total de veintidós mil treinta y nueve pesos ($22.039).

Lo anteriormente expuesto representa un alivio de aproximadamente dos mil cuatrocientos ochenta pesos argentinos ($2.480). Sin embargo,  esto es algo que no evita que se le descuenten por Ganancias el equivalente a más de un sueldo por año.


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